LA CONSTITUCIÓN DEL 91: UN SUEÑO ESCRITO


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La Constitución de 1991, en su texto, nos describió un pueblo con una gran cantidad de derechos, un estado con procedimientos e instituciones que estaban encargados de garantizar el bienestar de la población y la justicia en nuestro estado nación. Pero ¿Se acopla el estado,  con los procedimientos, derechos e intenciones de este texto? 

Claramente la constitución en si pudo haberse quedado en un mero texto que podía ser interpretado de mil formas y usado según los intereses políticos de su intérprete, pero menos mal la constitución estableció un mecanismo para evitar su mal uso, o por lo menos, para asegurar de que el uso de ésta no favoreciera intereses que podían estar en contravía de la misma, creando así, la Corte Constitucional. 

La Corte Constitucional logro algo que la constitución misma no podía lograr y era interpretar alrededor de 300 artículos que parecían abstractos.  Forzar al estado a implementar los principios y derechos que en esta carta política se establecían. Así se dieron líneas jurisprudenciales que terminaron garantizando, o por lo menos desarrollando, derechos como el derecho a la salud que luego de un tiempo constituyo un derecho fundamental el cual no había sido consagrado en nuestra carta política.

Sin embargo la Constitución y la Corte se quedaron cortas para realizar cambios rápidos y efectivos en situaciones como el desplazamiento. Si bien la famosa Sentencia T-025 intento realizar cambios estructurales para toda esta población que había sido desamparada y que ni siquiera había sido reconocida por el Estado como un problema social en sí, sino una secuela más de la guerra, los desplazados se volvieron un problema social y se convirtieron en los primeros colombianos en sufrir violaciones a sus derechos de una forma sistemática. 

Estas violaciones surgieron tanto por parte de los grupos insurgentes, como del estado que ni siquiera fue capaz de brindarle unas buenas condiciones en los lugares a los que llegaban, mejor conocidos como los lugares receptores y mucho menos de ofrecerles alternativas que, cumpliendo con el derecho internacional humanitario, fueran viables y dignas para estas personas. De esta forma, los desplazados se vieron forzados a retornar algunas veces a sus tierras sin un acompañamiento por parte del estado y sin una garantía a su vida, seguridad y propiedades que alguna vez pertenecieron a estos. Los que se quedaron en las ciudades viven miserablemente de la obra de caridad y encuentran la misma violencia en algunas ocasiones, la misma violencia que los expulso de sus hogares en el campo, representada en los asesinatos a sus líderes. 

Y así, con Corte, Constitución y Sentencia T-025 y todo, Colombia (según algunas fuentes) supero a Sudan, un estado africano condenado internacionalmente por violación de derechos humanos y realización de masacres, en cantidad de personas desplazadas. 

¿Es entonces la Constitución de 1991 es un verdadero documento que brilla por su eficacia? ¿O más bien un mero sueño que apenas se materializa?A

CHILE, UN EJEMPLO DE ACUMULACIÓN DE PODER


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El autoritarismo constituyo al parecer un precedente en la historia latinoamericana. En este contexto resulta importante relacionar el caso de Chile a nuestro análisis, especialmente los episodios autocráticos que se dieron en su máxima expresión con Augusto Pinochet. Durante la dictadura de Pinochet, que inicio con un golpe de Estado a Salvador Allende, se consolido un Estado que era dirigido por éste con una junta militar de las diferentes ramas del ejército.

Pinochet conto inicialmente con el apoyo de la clase alta que buscaba evitar a toda costa las reformas socialistas que Salvador Allende intentaba realizar y también que buscaba prevenir la influencia comunista que estaba empezando a surgir debido a la influencia de la Revolución Cubana y la Unión Soviética sobre Sur América. Un caso relativamente similar fue el que se dio en Colombia a inicios del Siglo XXI. La clase alta buscando restaurar la seguridad y la inversión extranjera apoyo radicalmente la primera elección y luego la reelección de Uribe intentando acabar con la amenaza comunista que en este momento se representaba en las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Podemos concluir entonces que en general, la clase alta ha jugado un papel determinante para consolidar presidentes o regímenes autocráticos, ya sea por su influencia o apoyo o por la ausencia de este como es el caso de Hugo Chávez Frías en Venezuela. 

Así pues, la clase chilena alta junto con la ayuda de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de los Estados Unidos derrocó a Allende e inicio un periodo donde se vulneraron  sistemáticamente los derechos de la oposición política, sometiéndolos a tortura, seguimiento, desaparición forzada y ejecuciones extra judiciales. 

Sin embargo hay un aspecto que resulta curioso y que parece un fantasma que todavía persigue a América Latina y es el poder de legislar por parte de los “ejecutivos”. En el caso de Chile, Augusto Pinochet expidió la Constitución que continúa siendo vigente en Chile (a pesar de tener una serie de reformas importantes que intentaron abolir el vestigio de la dictadura a medida de que transcurrieron los años) algo que también ocurrió en Colombia. El Presidente en Colombia muchas veces a partir de Estados de Excepción y Decretos realizo los trabajos del Congreso de la Republica. Prueba de aquello es la expedición de distintos códigos del ordenamiento jurídico colombiano como el Código Civil o más recientemente los decretos por los cuales se daba la Emergencia Social y las Reformas del Sistema de Salud Colombiano. 

Pero de verdad ¿Han evolucionado nuestras constituciones y han lograron encontrar la forma prevenir este autoritarismo que sigue a América Latina? Inicialmente se intento en gran parte de los países insertar derechos fundamentales que intentaban asegurar el bienestar de sus habitantes. Sin embargo, estos derechos no lograron ser difundidos lo suficiente, y mucho menos protegidos debido a que se incrementaron los derechos pero no se quitaron los poderes que los vulneraban como los estados de excepción y la concentración de poder e influencia del ejecutivo sobre las demás ramas, agregando así a la balanza muchos contra pesos en papel pero meros objetivos constitucionales que a la hora de la verdad dejaron un sabor agridulce en las relaciones de poder y la protección de los ciudadanos. 

Al parecer, uno de los grandes desafíos que afronta América Latina es realizar reformas que logren consolidar Estados más justos, más respetuosos de los derechos humanos y mas conscientes de las divisiones de poder para de una vez por todas terminar con ese fantasma del autoritarismo que al parecer no hemos logrado enterrar y superar.

UNA PARTICIPACIÓN QUE CUESTA 30 VECES MÁS


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Nos encontramos con un tipo de “oleada reeleccionista” en América Latina, varios países que la componen han introducido en su marco constitucional la posibilidad de una reelección presidencial, logrando que los gobernantes tengan los medios necesarios para ser elegidos para un segundo mandato, e incluso en algunos casos, como Colombia, la búsqueda de un tercer mandato. Bolivia hace poco logró que su presidente actual, Evo Morales, fuera reelegido para un segundo período de cinco años más en el poder, en Colombia el mandatario Álvaro Uribe está finalizando sus ocho años de campaña presidencial y hasta hace dos días los colombianos estábamos a la expectativa del fallo de la Corte Constitucional sobre el referendo reeleccionista, que le permitía a Uribe la posibilidad de ser reelegido por segunda vez y continuar en el poder durante cuatro años más por medio de un cambio en la Constitución, esto fue negado.

Tanto en Colombia como en Bolivia percibimos por medio de estas reformas en la Constitución la ausencia del sistema de pesos y contrapesos, vemos como el poder ejecutivo absorbe a los demás poderes y se llena de gran autoridad. No tenemos entidades efectivas que garanticen la estabilidad institucional, las Constituciones contienen un sistema de regulación de los poderes en determinado tiempo, en Colombia son cuatro años, en Bolivia cinco años. Al ser reelegido un presidente se pierde todo sentido de sistema de pesos y contrapesos, pues su función no se pensaba para tal cantidad de tiempo. 

Desesperados por un cambio en la situación que enfrenta el país y la falta de garantías por parte de las entidades gubernamentales, las personas pierden confianza en las instituciones y en lo que la Carta contiene, queriendo reformarla constantemente. A la luz de una esperanza de cambio propuesta por un presidente intentamos modificar o eliminar las ataduras que evitan que éste no tenga el poder de continuar con sus políticas y permitimos que sea reelegido, afectando el equilibrio institucional. De esta forma decimos que nos enfrentamos ante la ausencia de un sistema de pesos y contra pesos, pues no hay entidades eficientes que restrinjan al presidente reelecto de realizar un acto, la Constitución en este caso no condiciona lo que pasa. La Carta pierde su aplicación a la realidad, varios artículos contenidos en ella no pueden ser usados para regular una situación actual, por eso la reformamos constantemente.


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Nos damos cuenta en algunos países como seguimos creyendo en algo distinto a lo que nos propone la realidad, como lo vimos en la introducción general, según Roberto Gargaela estamos pensando en conceptos viejos que nos hacen pensar que el congreso es la voz del pueblo, pero en algunos Estados esta idea clásica no es efectiva. En Colombia el congreso persigue sus propios intereses, vimos en el intento de una reelección para el tercer mandato del presidente Uribe los vicios en el proceso para que éste pudiera realizarse. Mientras que el congreso lo acepto, para poder recolectar las firmas necesarias se excedieron los topes, hasta casi 30 veces lo permitido por en Consejo Nacional Electoral, de financiamiento de una campaña, situación que no se debía presentar si el referendo reeleccionista fuera deseado por el pueblo colombiano. Vemos acá uno de los problemas de los mecanismos de participación, situación que no sucede en todos los países, pero si afecta a algunos. Diferente situación encontramos en Bolivia en donde para el proceso de reelección del presidente Evo Morales pues este no tuvo que superar los topes establecidos.

Ya parece un hábito común reformar la Constitución y más una Constitución que algunos creemos que no es aplicable a los problemas o situaciones que nos interesan ahora. Tenemos una carta que si puede ser usada en países con otras preocupaciones, pero éste no es el nuestro. Para cambiar esto es necesario pensar más en una Carta que esté enfocada en los aspectos sociales, que se preocupe más por estos, evitando la desconfianza que se tiene frente a la norma superior y las instituciones.




CONFLICTO AMBIENTAL: ARGENTINA


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El derecho suele divagar entre dos funciones. Preservar el estado de las cosas tal y como están, es decir, mantener el status quo o por otra parte busca transformarlas y cambiarlas. Esta propiedad al parecer se da según quien y con qué propósitos se genere y aplique el derecho. Para ejemplificar esta dicotomía en la función del derecho, analizamos la situación que se da en la Republica de Argentina, donde el derecho al parecer cumple una función transformadora.

Específicamente hago referencia a la situación que se presenta debido al inminente cierre del relleno sanitario que ofrece servicios a la Ciudad de Buenos Aires. Con su eventual cierre, el gobierno está obligado a buscar un nuevo lugar donde construir un relleno sanitario para satisfacer las necesidades de la capital. Sin embargo, se ha encontrado con una resistencia casi obvia por parte de las personas que residen en las zonas que siquiera consideran para construirlo. 

Básicamente el gobierno de las provincias aledañas o local de los lugares que se sugiere se rehúsan a hacerlo ya sea por la obvia incomodidad o por el hecho de que no se da un reciclaje mínimo y el daño ambiental que los rellenos generan son demasiado costosos para siquiera considerar o negociar esa posibilidad. 

Por otra parte hay grupos de abogados ambientalistas que argumentan que la negación por parte de un civil a que se construya este relleno sanitario está claramente respaldada por la constitución argentina misma que en su artículo 41 dicta: “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano (…) las autoridades proveerán a la protección de este derecho”. Además notan que el gobierno ha descuidado la inversión en el procesamiento de desechos y el medio ambiente mismo, originando graves situaciones delicadas en todo el país.

¿De qué forma el derecho esta entonces transformando la realidad argentina? La situación se vuelve coherente si lo pensamos de esta manera: En la medida en que se den estos derechos ambientales y puedan ser exigibles, se está protegiendo el bienestar de los ciudadanos y se está obligando al estado a buscar otras soluciones que operen de acuerdo con los derechos y garantías ciudadanas. Buscar estas nuevas alternativas y obligar al estado a invertir en ellas genera un cambio que altera el orden que antes se venía llevando a cabo. 

En conclusión resulta interesante notar como al parecer el derecho que a pesar de estar ahí en un texto como la constitución no adquiere su carácter transformador en manos de quien busca utilizarlo para justificar una decisión o protegerse así mismo de lo que se considera un ultraje. Resulta interesante observar entonces como la capacidad de transformar o mantener el orden de las cosas por vía del derecho en algunas ocasiones se da dependiendo de la interpretación o la intención que se le da al mismo. 

¿Y QUIÉN MANDA ACÁ?


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Si usted me pregunta quién manda en las favelas de Rio de Janeiro o en las comunas de Medellín, la verdad, por más de que aprecie los fundamentos del estado moderno, no puedo decirle que es el gobierno y las leyes que hace la rama legislativa los que imperan. Allí los artículos concernientes a los derechos fundamentales, especialmente, no son la regla. El art 11 de la constitución de Colombia que consagra la vida como un derecho fundamental e inviolable no llegó, se quedo en alguno de los oscuros callejones que hay entre el papel y la realidad. 

Lo digo porque hace poco volví a ver el documental La Sierra, yo ya lo había visto y me había impactado, pero no fue hasta ahora que fue chocante. No habían pasado 5 minutos de iniciado el documental cuando me hallaba escribiendo, “la vida de nadie vale nada”. Este si es uno de los principios fundamentales sobre los cuales se consagran “las leyes” de los que tienen el poder en estas comunidades marginadas. Para ese entonces (2003) el Bloque Metro de las AUC, que se enfrentaba con la guerrilla del ELN por el control de una de las comunas de Medellín denominada La Sierra. Allí ellos mandaban(o mandan, no se), “son malos con los que son malos” y “son el juez allá”. Entran a mediar los conflictos entre las personas de la comunidad “a mirar quien tiene la razón”.

Las dinámicas en las favelas de Rio de Janeiro no son muy distintas, al parecer ni un poco, como lo evidencia una serie de reportajes realizados por Jon Lee Anderson en enero para el periódico El Espectador. La realidad social es la que ha formado el círculo de violencia en el que viven las comunidades. La mayoría de jóvenes generan la oferta y parte de la demanda de la droga, la cual es la fuente de financiamiento principal de los grupos armados, que son, en ultimas, un cartel de narcotraficantes. 

También allá ellos son la ley. Fernandinho en las favelas al igual que lo era Edison en La Sierra, antes de que lo mataran, son las cabezas y la autoridad de la localidad, son respectivamente los jefes del Tercer comando y El Bloque Metro. Ejercen el poder a través de las armas y deciden que se hace y que no. El estado está ausente y las personas tienen como marco de referencia, de lo que se puede o no hacer, las decisiones de los grupos armados. Es decir que si el tercer comando decide que no se pueden vestir de rojo las personas, porque su enemigo se llama Rojo, entonces este es el marco normativo. Así mismo, el procedimiento que impera para la resolución o creación de conflictos entre las personas es el de acudir a los carteles para que sirvan de jueces a su antojo.

Allá, yo no diría que existe un ordenamiento jurídico como tal, más bien diría que no existe uno. Esto si extendemos la definición de derecho de Boaventura de Sousa entendiéndola también como un ordenamiento jurídico. Es decir que la “ley” en estas comunidades carece de procedimientos y marcos normativos claros, esos con los que sí cuenta la institucionalidad estatal, la misma que no está presente en estas localidades ya sea por incapacidad o por negligencia. 

Por esto diría que hay un ordenamiento jurídico incompleto, que no tiene procedimientos y un marco normativo claros, pero en donde si existe la figura de un tercero que “imparte justicia” y que contribuye a la creación y prevención de disputas, así como a su solución mediante un discurso argumentativo acompañado de la fuerza. Como tal, se puede hablar de un pluralismo jurídico tanto en Rio como en Medellín, en donde sistemas jurídicos incompletos operan bajo una misma unidad política. 

UN MISMO PAÍS, REALIDADES DISTINTAS


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Es increíble ver cómo puede variar el estilo de vida que llevan las personas en diferentes partes del país. Por ejemplo acá en la capital de Colombia, la ciudad de Bogotá, la gran mayoría de necesidades que tengamos las podemos satisfacer con cierta facilidad, pues acá en la ciudad principal de Colombia todo está a la mano, todo llega acá, el ordenamiento jurídico, aunque con algunos problemas, en cierta medida es efectivo, pues los órganos principales del gobierno están presentes e instaurados en ésta, la capital del país. Pero hay que preguntarnos cómo es el estilo de vida en otras partes, donde no todo es igual a nuestra realidad o no tiene absolutamente nada de parecido, donde no todo está disponible para todos, donde realmente nuestro ideal de igualdad para todos no es efectivo, se queda en eso, simplemente un pensamiento. 

En el documental de unos de los lugares más peligrosos de Medellín llamado “La Sierra” nos exponen una realidad fría, una realidad lejana a la nuestra, donde ver a una persona muerta no es una novedad en lo absoluto, un lugar en el cual la ley que los rige a ellos no es la misma a la que nosotros nos sometemos, pues el ordenamiento jurídico colombiano no alcanza a llegar a allá, donde no hay tantas facilidades para satisfacer las necesidades de cada quién. 

Por estas razones, por la falta de garantías y por las grandes diferencias de ideologías que tienen varias personas con respecto al Estado o su forma de funcionamiento es que se ha creado una guerra, una guerra que ha perdido sus ideales originales y que lo único que ha logrado es crear sufrimiento a demasiadas personas. Los grupos armados, al margen de la ley, tienen sus propias leyes, su propio ordenamiento jurídico, obligando a las personas que abarcan su “territorio” a obedecerles, a ser parte de su sistema de leyes. Así mismo las personas que no quieren ser sometidas a esos grupos armados y buscan una seguridad que no es garantizada u ofrecida por el Estado, les toca hacer exactamente lo mismo que los demás grupos, crear sus propias reglas para poder defenderse, crear un pequeño ordenamiento normativo en determinado territorio, en donde la gente que vive en él sabe quién es la autoridad y que evidentemente no es el Estado colombiano. 

Es por lo anterior que podemos determinar que la propuesta que expone Boaventura de Sousa sobre el pluralismo jurídico, refiriendose a éste como la presencia de más de un sistema jurídico dentro de una unidad política1, está presente en Colombia, en un país de la periferia que depende de la globalización para subsistir, en donde nos encontramos con más de una fuerza militar para realizar el ejercicio del poder y un lugar que no le teme a la muerte si así puede hacer efectivos o realizar sus objetivos.

UNA CONSTITUCIÓN ¿PARA QUÉ?


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En un articulo publicado por el señor Antonio Caballero hace quince años, pero que bien se habría podido publicar en cualquier momento desde entonces o antes, dado a la relevancia del debate, se afirma que “lo constitucional y lo real carecen por completo de efectos prácticos sobre la realidad”, que prácticamente para lo único que sirve la constitución es para declara que todo es inconstitucional, sin hacer nada al respecto. 

Contrario a esto, hay otras personas que piensas que las constituciones si juegan un papel transformador de la sociedad, siempre y cuando los actores sociales participen en la formulación y aplicación de esta. Es más, afirman que ninguna constitución puede mantenerse si no tiene un mínimo de eficacia material. Queda entonces por preguntarse, ¿se dio la participación social en la creación de la Constitución del 91? ¿Están los actores sociales aplicándola? O ¿Esta Carta Magna solo tiene un mínimo de eficacia material para sostenerse?

Pues como en todo, la respuesta esta en un punto medio. La Carta ha afectado la realidad garantizando derechos fundamentales, que antes no se protegían o no se consideraban como tal, mediante la herramienta de la tutela, aporte de la misma Constitución. Sin embargo, mucho se queda solo en papel, como el “derecho a la paz”, que parece un derecho sarcástico en este país. 

A pesar de esto, un fenómeno reciente despierta gran interés. La ley 387 de 1997, que instauró la primera legislación sobre desplazamiento en el país, no se había cumplido en absoluto para garantizar los derechos a los desplazados. Por esta razón después de algunas sentencias, la corte fallo en el 2004 a través de la sentencia T 025 declarando que había un Estado de Cosas Inconstitucionales en la situación de los desplazados y que la misma institución mandaba y supervisaría a través de audiencias y autos de seguimiento que se cumpliera lo que ordenaba la sentencia.

El mecanismo ha involucrado a sectores de la academia para que sigan el desarrollo del proceso y parece estar funcionando. Cabe preguntarse si ¿puede transformarse este proceso en una herramienta para que la letra no sea solamente letra? Habrá que ver. Por ahora el señor caballero tiene en gran parte razón esperemos que esto no siga siendo así.

JUZGADOS Y DESIGUALDAD


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En Palo Quemado no solamente hay un gran mercado, allí también queda un edificio en donde se decide la suerte de muchos delincuentes y no delincuentes. En estos días fui a visitar ese recinto, a ver algunas audiencias públicas para enterarme de como es el derecho penal en acción. Estafa, hurto y acceso carnal violento a una niña menor de 14 años fue lo que me tocó presenciar. Allá son temas de todos los días y eso que por ser viernes antes de Semana Santa los juzgados no estaban muy activos.

Hay todo tipo de representantes de la fiscalia, de jueces y de abogados que hacen imposible que se cumpla como sería abstractamente deseable el articulo 4 y 5 del Código de Procedimiento Penal que invocan la imparcialidad del juez y la “igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actividad procesal” respectivamente.  

A partir de lo que vi, los fiscales quienes son el ente acusador y con la carga de la prueba en el nuevo sistema procesal (ley 907 de 2004), llevan a cado relativamente bien su labor investigativa. Sin embargo, como dejaron ver el abogado defensor en el caso de estafa y la representante del ministerio público en el caso de acceso carnal, las exposiciones de este ente investigador pueden omitir hechos relevantes y ser desorganizados a la hora de su exposición.  

En cuanto a los jueces, estos cumplen sus protocolos al iniciar las audiencias reverenciando un sin fin de números a toda velocidad. En ese momento no se diferencias mucho entre si, sin embargo cuando inicia el fiscal ha hablar y a oír las declaraciones se evidencian todas las complejidades de las que hablaba el realista Jerome Frank, especialmente los prejuiciosos de los jueces que se ven reflejados en sus caras.  

Por ejemplo y, esto también en relación a los abogados, cuando la juez que llevada el caso de estafa comenzó a oír a la abogada de la parte que acusaba no pudo mas que cruzar los brazos, expresar extrañeza y negar con la cabeza las afirmaciones que hacia la litigante, ante la confusa expresión oral de esta. Así contrastaba con la organizada y clara exposición de su contrincante. Me recordó esto la importancia de la retórica que resalta y desarrolla muy bien Chain Perelman con su propuesta de la Nueva Retórica.  

Los artículos del CPP a los que me referí tampoco son cumplidos por las deferencias entre los demandantes frecuentes y los demandantes ocasionales, términos con que Galanter denomina a quienes tienen poder (puede ser entendido en los términos de Burdieu de capital social, cultural o económico) para lograr su fin en los juzgados y quienes no, respectivamente. Así también lo corroboran Uprimmy, Revelo y Guzmán cuando hablan de funcionamiento diferenciado desde el punto de vista subjetivo.  

Así las cosas y eso solo en los juzgado de Bogota, parece que es necesario trabajar más en la capitación de los defensores públicos y en igualar las condiciones de las partes en el juicio. 

UN GRAN IDEAL A SEGUIR


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La Constitución de 1991 tiene en su texto un ideal de exponer los derechos de toda la población colombiana, sin excepción, para que en la practica estos sean respetados y realizados efectivamente para lograr un mejor entorno de justicia nacional. Pero,¿Será que esta constitución si ha sido efectiva?¿O será que pasa que nuestra Constitución realmente si está muy distanciada de la realidad y lo que en ella contiene son meras promesas que no son aplicables a nuestra situación nacional actual? 

Para darle vida a una constitución de tipo de constitucionalismo aspiracional, como la que tenemos en Colombia, cuya idea es el progreso social y la búsqueda de un mejor futuro, se busca apoyo en mecanismos que ayuden al desarrollo efectivo del contenido constitucional, al igual que el conocimiento de toda la población nacional de la carta que otorga sus derechos.  

Estos son realmente los problemas que enfrentamos, muchos derechos que se supone que la constitución garantiza a los ciudadanos colombianos no son efectivos. Por ejemplo, aunque se han tomado distintas medidas y creado instituciones para mejorar las condiciones del desplazado y evitar el crecimiento del desplazamiento nacional, este no ha sido realmente efectivo. La cantidad de personas beneficiadas por los proyectos de retorno de los desplazados son muy pocas, muchas no reciben ayuda de emergencia. ¿Donde quedó entonces el ideal de que todos somos iguales contenido en la constitución? Lo mismo pasa con el acceso al conocimiento, no todos tenemos la misma capacidad de adquirir educación y el gran problema es que las instituciones destinadas a ese objetivo no realizan nada para que eso cambie, logrando que se pierda la confianza en ellas. Lo que nos promete la Constitución está alejado de lo que realmente sucede en el país. 

Vivimos en un país de reforma constante, intentando incrementar la legitimidad de esta manera sin que se note lo inefectivo de las instituciones o su indiferencia con la problemática social, siendo estas reformas sólo derecho simbólico más no real, como ha sucedido como la reforma en la salud, llegando a ser este un derecho fundamental más, que no es completamente cumplido a favor de todos en Colombia. 

La Constitución política de 1991 creo que no ha sido completamente efectiva, pues esta no se adapta o no es aplicable en muchos casos a nuestra realidad, no hay forma de garantizar algunos artículos que la carta nos intenta otorgar, ya sea porque no existen las instituciones necesarias o por aspectos económicos que no lo permiten.¿Qué será entonces necesario para que esto cambie?

¿SISTEMA PENAL DIGNO?

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En realidad nunca me había tomado el tiempo de acercarme a conocer el funcionamiento del procedimiento penal, en estos días que tuve la oportunidad de ir a algunas audiencias en los Juzgados de Paloquemao y apreciar cómo operan estos. En este ejercicio pude observar si se aplicaba o no lo que el código de procedimiento penal propone en sus artículos en las diferentes audiencias.

A la primera audiencia a la que pude asistir, la cuál trataba de una estafa, me encontré con un tipo de caso atípico, pues el fiscal al analizar el caso no encontró razones por las cuales inculpar a la acusada y por esto proponía que se acabara el proceso. La verdad quedé satisfecha con ese caso, que aunque el proceso no se dio por terminado en esa audiencia, fue posible encontrar que realmente si se estaban cumpliendo, con por lo menos algunos artículos, de lo impuesto por el código de proceso penal, no podría decir que con todos. El mismo representante de la defensa tuvo la oportunidad de referirse a la buena labor que desarrollaba el fiscal, pues éste fue capaz de exponer las pruebas del caso de manera imparcial. 


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Aún así hay casos en los cuales no se cumplen por completo la forma como se debería llevar a cabo una audiencia, pues entre el afán de una audiencia a la otra y con la idea de resolver los casos denominados bagatelas de una manera rápida, se pasan por alto varias formalidades, que permiten que el procedimiento penal funcione de manera efectiva. Cuando cada una de las partes expone las evidencias se puede apreciar la objetividad del juez frente a cada una de ellas, pues la forma en la que se refiere a cada una de las evidencias que presentan las partes es distinta, no se trata de manera igualitaria.

Aunque en algunos casos si se presencia el cumplimiento de lo impuesto por los artículos del código de procedimiento penal, en algunos casos se incumple lo que éstos proponen, ya sea por intentar hacer más efectivo en cuanto a la rapidez del sistema o por otras razones, pero aún así esto no debería ocurrir. Tanto para los casos bagatelas como para los más complejos se necesita un personal mejor capacitado para poder tener un mejor sistema penal, mas justo, cumpliendo os artículos en su totalidad.

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