Me pasaron éste video con un poco de opinión política. Cuando digo un poco me refiero a que deja por fuera al ilustre Antanas lo cual es lamentable. Me pregunto cuáles son los propotipos que votarán por él.   

Nicolás T
 

LA BURBUJA QUE MÁS FLOTA

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Tanto la sentencia T-025 de 2004 como la sentencia T-760 de 2008 tenían, al ser redactadas por la Corte Constitucional como respuesta de una gran cantidad de tutelas y unas situaciones de cosas inconstitucional, un propósito claro, tanto en una, como en la otra, se buscaba un cambio en busca de la igualdad, de la ¿justicia?, de lo prometido. Independientemente de observar que tan eficaces han sido las sentencias teniendo en cuenta el tiempo posible que han tenido para su aplicación, pues no ha de olvidarse que una fue expedida con mayor anterioridad, mi análisis, espero, pueda ser mucho más profundo.

Por un lado un rasgo evidente de distinción de las dos sentencias es la cantidad de personas que estas pretenden abarcar con su fallo, es razonable pensar que la sentencia T025 al incluir en su fallo únicamente a los desplazados permite un control más detallado de casos específicos y así una solución más eficaz para el caso. Lo que intenta hacer la sentencia T760 es considerar el sistema de salud para toda la población colombiana, lo que lo hace difícil encontrar una solución que trate de manera eficaz todos los problemas que se puedan encontrar en el sistema de salud.


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En la sentencia T760 se han realizado varios cambios de grupos de seguimiento, evidencia de que no existe un grado de eficacia conveniente para lograr lo deseado por la corte, los grupos que estaban encargados de este fallo de la corte constitucional no lograron obtener un medio que permitiera la realización de lo estipulado. Quiero compartir una experiencia que tuve en mi trabajo de investigación sobre la eficacia de una de las órdenes (la 19, en donde las EPS deben entregar un informe de los tratamientos negados a los pacientes) de la sentencia de salud de 2008, esta no esta ni cerca de ser cumplida, es impresionante ver como no se tiene ni idea de donde están esos documentos que expiden las EPS, ¿Cómo es posible que una sentencia sea eficaz, cuando ni siquiera una de las ordenes ha logrado ser cumplida?

Pero hay también que preguntarse lo que se cuestionó Diego López en una ocasión, ¿Realmente la Corte Constitucional transformó el desplazamiento forzado en Colombia?, bueno, como es de esperarse es una pregunta complicada de responder, pues aunque la Corte si ha intentado lograr un cambio, un impacto tanto directo como indirecto, la situación de los desplazados no ha cambiado sustancialmente, seguimos siendo uno de los países con mayor desplazamiento en el mundo sin alguna variación notable, aquí es donde López considera que la visión de los progresistas mas progresistas es sí de cambio pero más inclinado hacia el lado simbólico.

Por último, otro problema esencial que encuentro en ambas sentencias es el uso de los recursos. Una de las razones principales por las cuales no ha sido eficaz el fallo de la Corte Constitucional con respecto a la salud es que los recursos otorgados para la solución del problema, como lo expuso un magistrado auxiliar al presentar su trabajo realizado sobre la sentencia, se siguen inyectando a un lugar que realmente no es el núcleo esencial del inconveniente, no se logra nada, es como llenar un saco vacío sin razón alguna o sin lograr absolutamente nada, es un desperdicio de recursos. ¿Ahora si ya sabemos cual es la burbuja que más flota?


Laura Balcázar

MIL Ts MÁS Y VAMOS PARA ALGÚN LADO

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Colombia. Es atravesada por tres cordilleras y habitada por 40 millones de personas de las cuales por lo menos 3 millones y medio son desplazadas. Colombia. Más del 50% de la tierra le pertenece al menos del 1% de la población. Colombia. Más de 80 mil tutelas por negaciones al servicio de  salud en el 2009.

Es que hay algo que me pica en la nariz y no me permite invadirme de alegría. No lo entiendo, si Shakira va a cantar en la apertura del mundial por qué no estoy rebozando de alegría. Es inexplicable este pesimismo que se expande hoy a través de este conjunto óseo.

En el 2004 la Corte constitucional profirió la sentencia T025, para entonces ya un montón de individuos invadían las  calles de las grandes ciudades con letreros en cartulinas de color amarillo y verde. Venían de distintas regiones del país, unas que contribuían más que otras como Urabá, Bolívar, Sucre o el Meta, pero en realidad todo el país aportaba. La sentencia determinaba que la situación de estas personas era de desplazamiento, producto del conflicto armado y que su situación era un Estado de Cosas Inconstitucionales, una violación sistemática de derechos a un sector vulnerable de la población. Es decir que todo estaba mal. Ninguno de los organismos del Estado cumplía a cabalidad lo ordenado por la ley 387 de 1997 que pretendía solucionar el tema, ni con los Documentos Conpes (2804 de 2005, 2924 de 1997 y 3057 de 1999) que buscaban compromisos de distintas organizaciones estatales para tratar el tema.

Así, la Corte decidió tomarse el problema a pecho y no se contentó con decir que el problema era estructural. Los respetables magistrados determinaron que el organismo seguiría teniendo jurisdicción sobre el tema y, como si esto fuera poco, asumieron la función de hacer un seguimiento detallado de las órdenes. Para esto convocaron a una serie de actores civiles, especialmente académicos, para que contribuyeran al seguimiento a través de “autos”.

La cuestión ha funcionado relativamente bien. Relativamente somos ahora el primer o segundo país con mayor número de desplazados. Pero no hoz aflijáis que eso no es culpa de las sentencia. Cierto, la sentencia no ha reducido el número de desplazado y la mayoría de lineamientos de política pública no se han llevado a cabalidad, pero han surgido procesos muy interesantes que además de ser mecanismos que contrarrestan un tris el problema, son interesantísimos en derecho comparado y constitucional, sino pregúntele a Diego López o Rodrigo Uprimmy.

Continuando en el país de las maravillas, donde el derecho no sirve para mucho pero es casi lo único que nos queda, otra historia. Julio 31 de 2008, sentencia T760. ¿Ahora qué? Pues resulta que a mi tía le dio apendicitis hace un año, por lo cual asistió a su EPS de régimen contributivo, en donde se encontró con una doctora presta a atenderla. Error. Horror. La doctora diagnosticó indigestión y mando pastillas para digerir mejor. Mi tía no murió, por suerte, pero la calidad del servicio quedó clara.

 ¿Qué es esto? Una historia sencilla que está lejos de reflejar los problemas de los más de 15 millones de mortales afiliados al régimen subsidiado en este país. Por eso la tal sentencia T760 porque el problema ya se estaba saliendo del cauce que había trazado la Ley 100. En este caso la Corte no declaro un Estado de Cosas Inconstitucionales, pero al igual que en la sentencia de desplazamiento dictaminó una serie de órdenes, definiendo el curso de la política pública para la materia en cuestión.

 Acá un pequeño paréntesis, dedicado a… no sé, el que quiera, puede ser nuestra santidad el Procurador que tanto nos ha enseñado de derecho desde que se posicionó. Los mecanismos de participación que ha generado la Corte, a través de los cuales convoca a diversos actores sociales involucrados en la materia, no atenta contra la consagrada división de poderes. Tampoco lo hacen los lineamientos de política que dictaminó este mismo órgano, pues lo único que sugieren es que “mijito haga lo que habíamos quedado”.

En fin, volvamos a lo de las sentencias. Las dos son innovadoras, una más vieja que la otra y por lo tanto ha dejado ver más resultados. Las dos que deben luchar contra la inercia y corrupción institucional, pero una que además debe luchar contra el monstruo de las EPS, quien hace mucho lobby y está dispuesto a dar la fresa del ponqué con tal de que se lo sigan dejando todo a él. 

Ya no lo molesto más. Vea, si, tiene razón, la T025 ha sido más eficaz que la T760 en la medida de lo imposible en este país. Ha tenido más tiempo y como ha habido un seguimiento serio algunas cosas más se han podido hacer, afecta a un sector más que pequeño que la otra entonces es, casi en chiste, más fácil de manejar y el dinero que está en juego directamente es mucho menor al de la otra, por lo cual le ha quedado menos difícil lograr algunas pequeñas cosas.

 Nicolás Torres

¿QUÉ ELEGIR? ¿DERECHOS PARA TODOS? O ¿DERECHOS DE CALIDAD?

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Colombia es uno de los países que está reconocido por tener una de las constituciones mejor elaboradas y que promueven los derechos individuales a un mayor nivel. Era de esperarse con la colaboración de personas que para el momento en el que fue elaborada la carta política contaban con un nivel de aprobación y de representación como es el caso del difunto Álvaro Gómez Hurtado, fundador de la Universidad Sergio Árboleda y uno de los líderes conservadores más importantes de la historia de nuestro país. Por representación del partido liberal se encontraba de presidente Horacio Serpa, quien se desempeña actualmente como Gobernador del departamento de Santander y finalmente otro de los presidentes representando al desmovilizado grupo guerrillero del M-19 Navarro Wolf. Estas personalidades, son muestra fehaciente de la diversidad ideológica y política que se manejo durante todo el proceso de elaboración de la Constitución.

Todo este trabajo legislativo, fue constituido en un marco económico que es de suprema importancia. El país para ese entonces, contaba con una expectativa económica próspera, debido a los yacimientos petrolíferos encontrados a finales de los años ochenta. Por consiguiente, las arcas del Estado y la disponibilidad de presupuesto nacional aumentó sustancialmente. Hecho que favoreció el planeamiento de una Constitución que ofreciera mayores derechos a los ciudadanos y una mejor calidad de vida. Sin embargo, el gasto público descontrolado producto de los años posteriores, llevo a que la Nación a una situación económica en donde el presupuesto simplemente no alcanzaba a satisfacer todas las necesidades que el Estado sostenía.

A cargo de vigilar y garantizar los derechos contenidos en la Carta Política está la Corte Constitucional, entidad que junto con la Corte Suprema de Justicia son los dos entes judiciales más importantes en la Rama Judicial. Las funciones de esta entidad son llevadas a cabo por los magistrados de la Corte, notables personas con amplios conocimientos y experiencia en el campo judicial. Sin embargo, las decisiones dictadas por la corte con respecto a los Derechos económicos, sociales y culturales (DESC) que están contemplados en la Constitución pero como objetivos a alcanzar, han sido a favor de los individuos y los han convertido en derechos de cumplimiento inmediato.


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En Colombia, actualmente se ha ido desarrollando y cada vez con más ahínco la cultura del tutelazo, Es decir, la imposición de tutelas por parte de los ciudadanos como herramienta para garantizar los derechos que están consignados dentro de la carta. El poder social eleva los problemas que lo afectan y llegan al poder judicial, de manera que éste último para la resolución de problemas sociales por medio de la aplicación de los DESC debe tener en cuenta 4 características que juegan conjuntamente: el corte económico de la decisión, controversia por la cultura social dominante, los conflictos sociales y cambios culturales que puedan surgir en un contexto determinado. Colombia ha intentado seguir las características para hacer uso de los DESC, pero ha sido en vano, aunque, por ejemplo, en la sentencia sobre la salud (sentencia T760 de 2008) pensó en pasos que fueran sostenibles económicamente, pero muchos de los presupuestos que había fijado no eran razonables o incluso eran recursos que no estaban siendo bien aplicados. Tanto en Colombia como en Argentina se logra en algunos casos el alcance de un presupuesto moderado y racional, pero en otros casos de un nivel superior de complejidad, se dificulta la tarea de fijar presupuestos económicos deseables sin perder confianza del poder social.

En los casos que se presentan en distintos países se intenta tener una mirada integradora del derecho, indagando en lo posible la manera o situaciones en que sea necesario escuchar lo que los jueces en distintos países consideran o consideraron ante una problemática social similar. Acá no se trata de repetir sentencias, de dictar las mismas ordenes, sino de analizar experiencias enriquecedoras que pudieron tener otros países  en distintos contextos que puedan guiar el fallo de un caso por un mejor camino o el más propicio.  No siempre se puede hacer uso del derecho comparado, no podemos pretender que se repita la misma situación en distintos países continuamente, por esto es que se tiene en cuenta las otras características de la aplicación de los DESC, mencionadas anteriormente, controversia por la cultura social dominante, conflictos colectivos, cambio cultural que puedan surgir en un contexto determinado. Pero de todas formas se ve la atribución de países extranjeros en lo que concierne al derecho domestico, como sucede en Argentina donde se tiene en cuenta lo que dicta la Corte Latinoamericana, o cuando Colombia escucho lo que hacia India con respecto al derecho a la alimentación y en Sudáfrica lo relacionado con temas de salud y vivienda. Todo lo anterior como un aspecto del activismo judicial sobre los DESC en Colombia, Argentina, India y Sudáfrica.


Laura Balcázar

¿Por qué la sentencia T-025/04 ha tenido más eficacia que la T-760/08?  

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La Sentencia  T-025 del 04 hasta ahora ha resultado ser más eficaz que la Sentencia T-760 del 08 debido a 3 factores importantes: El tiempo, la población afectada y la cantidad de autos de seguimiento que la Corte ha realizado. Estos factores resultan importantes para ver la eficacia puesto que son determinantes para  considerar una “proporcionalidad” en cada sentencia. Estas sentencias no son comparables como lo mencionaron algunos Magistrados Auxiliares de algunos despachos de la Corte Constitucional en repetidas ocasiones en su visita a la Universidad de los Andes al pre-lanzamiento de un libro que saldrá próximamente sobre el Derecho a la Salud en Colombia.

La brecha de tiempo entre ambas sentencias le da más organización por una parte a la T-025 del 04, en el sentido de que los comités ya están conformados y ya hay una rutina sobre lo que cada cual debe hacer y sobre cómo se deben presentar. Por otra parte, la T-760 es una sentencia relativamente reciente de la cual fue ponente el Magistrado Manuel José Cepeda, que termino su periodo como magistrado en Febrero de 2009, lo que no permitió que se llevara a cabo un seguimiento prolongado especifico lo que llevo a la Sala Plena a que tuviera el control para luego ser reasignada al Magistrado Palacio, lo que ha llevado a que la sentencia no tenga un seguimiento intensivo.

Finalmente es fundamental comparar la cantidad de población afectada por cada sentencia. Por un lado, la Sentencia T-025 es una sentencia que afecta a 4 millones de colombianos, la población desplazada. Mientras que la Sentencia T-760 del 2008 es una sentencia que afecta a toda la población de Colombia pues establece marcos básicos sobre lo que debe comprender el sistema de salud del país entero con algunas especificaciones de mayor inclusión, cosa que requiere mayor presupuesto, mayor coordinación y mayor compromiso y voluntad política del gobierno.

Las razones expuestas anteriormente constituyen justificaciones y diferencias entre ambas sentencias que establecen que una comparación no es muy apropiada pero también que de cierta forma justifican la brecha en la eficacia que se ha dado en ambas sentencias.


                                                                                                                                                                                              Nicolás Mazuera 

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Un poco de humor para suavizar las cada vez más apasionantes discusiones políticas 

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RONDA EL DERECHO COMO UN ARMA A FAVOR Y ENCONTRA

 

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A Ud. quien le dijo que el derecho servía para algo? A mí fue Amanda. No sólo me dijo, sino que yo pude constatar que estaba en lo cierto. Sin embargo el punto no es si sirve o no, partamos del hecho de que sí lo hace, lo cual parece ser una premisa no muy discutible. El punto es para qué sirve. 

Para las Rondas Campesinas (RC) en el Perú el derecho ha sido una herramienta de doble filo. A partir de una nueva constitución en 1993 y del convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) las RC lograron un reconocimiento jurídico e incluso un compromiso por parte del estado de garantizar sus procesos autónomos siempre y cuando no fueran en contra de los derechos fundamentales. Así parecía que el pluralismo jurídico se garantizaba, dejando atrás la concepción del monismo jurídico y el concepto de Estado Nación que homogenizaba a la población. 

Sin embargo, como siempre, una cosa es lo que está en el papel y otra lo que se da, como lo muestran las nuevas observaciones de la OIT. Estas incitan a que los pueblos indígenas sean consultados cuando se van a tomar medidas que les son concernientes, a parar  la explotación de recursos naturales que están afectando a las comunidades, a incrementar las tasas de beneficios de las comunidades generadas a partir de la explotación de recursos en sus zonas, a que se garanticen los derechos territoriales, entre otras. Es decir que después de 17 años la eficacia instrumental de la normas ha sido limitada.

Hasta acá el derecho ha sido una herramienta para otorgar derechos, garantizar la protección de diferencias culturales y transformar la conformación del Estado. Pero a través del derecho el gobierno también impulsó políticas represivas, de persecución de líderes y de “o estas con migo o estas contra mí”. Por ejemplo mientras las RC lograban que se les reconociera su función jurisdiccional, Fujimori impulsaba el Decreto 002 por medio del cual militarizaba las rondas, generando así una fragmentación en estas organizaciones. 

Como puede ver el derecho sí sirve, sirve para instaurar un referente de lo que se considera correcto en un momento determinado. Para el ejemplo, lo que se considera correcto es el pluralismo y el respeto por la diversidad cultural siempre  y cuando se de acorde con unos principios básicos. Transmite así una eficacia simbólica, no solo como forma de hacer pensar que el gobierno de turno está haciendo algo, sino para cambiar la mentalidad de las personas, insinuando una visión del mundo. Claro, también sirve como un arma para favorecer a sectores sociales en detrimento de otros, para legitimar actos violentos y politiqueros y para evitar cambios como los propuestos por la RC. Por esto, el derecho permite tanto transformar la sociedad en cualquier sentido, como para preservar realidades.


Recomiendo la página de los ronderos http://www.cunarc.org/ y el artículo de Raquel Yrigoyen Fajardo HACIA UN RECONOCIMIENTO PLENO DE LAS RONDAS CAMPESINAS Y EL PLURALISMO LEGAL :

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SISTEMA PENAL ACUSATORIO: ¿PARCIALMENTE EFICAZ?


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Durante la visita que hice a los Juzgados de Paloquemao me sorprendió algo y fue el hecho de que todos los casos a los cuales asistí note que eran lo que se conoce como “bagatelas” o delitos pequeños. Y peor aún, casi todos eran delitos con personas que habían sido capturadas en flagrancia, es decir cuando cometían el delito o el acto que luego se les imputaba, lo cual facilitaba sorprendentemente la labor de la Fiscalía y rápidamente llevaba a que el procesado aceptara cargos con tal de reducir la pena hasta un 50%.

Pero ¿Qué paso con los delitos graves y difíciles? Los delitos graves y difíciles se pueden considerar los delitos que normalmente  conllevan una carga investigativa importante y compleja por parte de la Fiscalía General de la Nación. Un ejemplo de estos es la desaparición forzada o un homicidio en zonas abandonadas. En todos estos casos rara vez se da resultados satisfactorios mientras que las bagatelas son extremadamente eficaces en el sistema. ¿Por qué se presenta esta situación? 

La situación parece ser un grave problema de recursos destinados la Fiscalía que es el organismo encargado de adelantar las investigaciones y acusar al procesado. El problema también radica en el hecho de que un Fiscal puede tener hasta 70 casos al mismo tiempo reduciendo su capacidad de concentración y análisis del caso el cual se enfrenta para cada juicio, reduciendo la preparación de cada caso.  



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Por otra parte el Fiscal encuentra otro problema y es que cada unidad de la Fiscalía, por ejemplo la Unidad Vida, cuenta con un número específico de investigadores. El problema no es el número en si sino la perseverancia o la continuidad de cada investigador. Para las diferentes etapas del proceso a los Fiscales normalmente se les asigna diferentes investigadores y de esta manera se limita gravemente la posibilidad de que el investigador conozca el caso a profundidad y por ende se limita de la misma forma la creatividad o la posibilidad de adquirir más elementos probatorios de los que el Fiscal ha pedido o sugerido.

Resulta pues necesario que se den las reformas apropiadas para no solo tener un sistema que garantice la sanción por delitos comunes y repetitivos, sino también un sistema que sea capaz de ser eficaz frente a situaciones complejas, de lo contrario dejamos que una parte del sistema ignore y se genere situaciones injustas que no pueden ser atendidas, y también que solo una parte de la sociedad, o mejor dicho, la parte de la sociedad que tiende a formar la mayor cantidad de personas judicializadas por bagatelas paguen, mientras que los crímenes de cuello blanco, el lavado de activos etc. Pasen desapercibidos y no justiciados convirtiendo la justicia un elemento de control de las minorías sobre las mayorías.


VERDAD, SILENCIO Y FRUSTRACION DEL DERECHO 


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Uno de los hechos más tristes y desoladores de la historia venezolana ha sido el cierre del tradicional canal de televisión RCTV (Radio Caracas Televisión) que llevaba una larga trayectoria en la televisión venezolana y que junto a su país celebró, lloró y vivió todos los momentos relevantes de la historia patria de este vecino país.Bajo el gobierno del presidente Hugo Chávez quien sigue en el poder y quien lleva más de una década en él, se ha efectuado el cierre de esta cadena televisiva a causa según el gobierno venezolano dice de una carencia de una formalidad para poder cumplir con las reglas que exige el contrato establecido por la comisión nacional de televisión venezolana. Por otra parte, las causas van mucho más de fondo.

La razón es bastante simple y no es completamente ajena a la mente del lector sospechar que por una simple formalidad puede culminar con toda una trayectoria de impecable trabajo no solamente del cuerpo ejecutivo del canal sino de toda la sociedad que junto con el canal se encargaron de la realización de movimientos sociales y de mantener a las personas informadas de los hechos que acontecían en el día a día. Es esta última peculiaridad quizás la que generó la inconformidad del presidente venezolano Hugo Chávez, pues al tener una noticia imparcial, alejada de la pertenencia a cualquier partido político pero comprometida con la sociedad y con la verdad de los hechos, desencadeno en que se le tildara como “opositor” culminando con las manifestaciones completamente lanza en ristre en contra del canal.

Como es fácilmente perceptible, este es uno de los casos en que el derecho únicamente cumple una función conservadora de preservación de las condiciones a favor de los que están en el poder en este caso los seguidores del presidente Chávez, incluyéndolo a él mismo. Pues es a través de un simple formalismo que se justifica un acto que no puede ser denominado de una manera diferente a la de censura, que de una u otra manera se opone al alardeado derecho humano de la protección a la libertad de expresión.



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Creo que las imágenes dentro de este video son bastante dicientes en especial quiero resaltar la mención que se hace a la palabra libertad, fuerza esperanzadora para algunos y quizás engendra esclavizadora para otros, pues con el mero formalismo de la “libertad” de elección o de un régimen democrático o debería decir “psudo-democratico” se calla la opinión de un gran bloque de la sociedad, ese bloque que permite una mayéutica de crecimiento político, que permite que las barreras separatistas del derecho que excluyen se puedan tumbar y se retome su ideología fundamental de regir a una sociedad completamente y no convirtiéndose en la dictadura de las “mayorías”. 

Estoy más que convencida, que el único principio que permite la evolución tanto de un Estado como del ser humano como tal, es aquel que permite la interacción de diversas ideas, el rechazo de las menos aptas y la adopción de las más propicias es decir, el eje central sobre el cual reposa nuestra amada y querida democracia.


NORMAS, EFICIENCIA, MORAL E INCENTIVOS. DERECHO Y ECONOMÍA 

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Hace una semana fui al conversatorio y a la conferencia del profesor Duncan Kennedy. Lo introdujo el decano de la facultad de Derecho de la Universidad de los Andes, Eduardo Cifuentes. Como siempre sus apreciaciones me parecieron lucidas y ejemplares. En esta ocasión se refirió a la importancia del Derecho Crítico y la trascendencia de Kennedy en este campo. Yo nunca había oído hablar de Kennedy, pero al ser estudiante de Derecho y de Economía el tema me resultaba de especial interés.

Lo que me quedó claro es que entre las disciplinas hay una falta de dialogo que debe romperse y que, como lo señaló René Ureña,  el dialogo que se tiene que dar no es entre sus corrientes mas conservadoras. Usualmente, para la economía el derecho es un conjunto de normas, claras, sin ningún problema en su aplicación, que son deseables en caso de haber fallas de mercado. No se le da mayor trascendencia a como se constituyen estas normas o como se implementan. Por otro lado, para el derecho, la economía es una disciplina con muchas matemáticas que pretende simplificar al individuo y las relaciones entre estos a conceptos de eficiencia y que no se tiene mucho en cuenta cuando se formulan las normas o las sentencias. Según Duncan es un gran problema que no se tengan en cuenta las consecuencias distributivas de las normas y sentencias.

Por un lado los economistas deben entender que el derecho no se limita a un conjunto de normas que se cumplen al pie de la letra, que hay unos principios morales que se deben defender y que el concepto de eficiencia fundamentado en el optimo de Pareto no los contempla.  Es esencial, que entiendan que el “agente racional” es una herramienta con limitaciones y que este análisis no se puede extender a todos los espacios sociales.

Por otro lado, los abogados deben entender que la economía no aboga por la desregulación total, que los conceptos de eficiencia e incentivos, aunque pueden resultar odiosos en muchas ocasiones, no se deben desechar y que por el contrario debe buscárseles aplicación en el funcionamiento del derecho.

El derecho comercial no es el único aspecto donde se interceptan la economía y el derecho. Las relaciones entre estos son mucho más complejas. El esquema normativo es el punto que se debe discutir, qué se regula y qué no, cómo se pueden generar instituciones en las que el mismo diseño institucional sea eficiente y en la que los agentes que la conforman se comporten dentro de un marco deseado.

El derecho debe aportar el marco moral, la economía el diseño institucional.


NICOLÁS TORRES

EN TIEMPOS DE ELECCIONES ES BUENO TENER OPINIONES 

Un poco de humor para suavizar las apasionantes discusiones políticas 

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No siga: Derecho con miras a fortaleccer los procesos democráticos. Lo invitamos a mirar estos videos que analizan procesos en los que estuvieron involucrados los aspirantes presidenciales JUAN MANUEL SANTOS Y FELIPE ARIAS que además dan una perspectiva de lo que fue el gobierno de ÁLVARO URIBE.
También los invitamos a ver el documental al que se refiere Felipe Zuleta
LA POBREZA UN CRIMEN QUE SE PAGA CON LA MUERTE
La propaganda de ANDRES FELIPE ARIAS, que fue censurada por el Comité Naciolal Electoral por considerarla inapropiada, nos parece que debe hacer parte del quit de formación de opinión. 

PODER, PARTICIPACIÓN Y UNA CORTE QUE TODAVÍA RESPIRA  

Todas las reformas constitucionales que se han dado en Latinoamérica en las últimas décadas presentan importantes similitudes. En estos tiempos de presidencialismos exacerbados, en donde la mayoría de mandatarios han gestionado ser reelegidos, salen a relucir dos características comunes que se relacionan en las cartas magnas. Si usted se fija, se dará cuenta de la ausencia de contrapesos efectivos en el sistema institucional y de las falencias de los mecanismos de participación. Así, en palabras de Rodrigo Uprimny, “no se sabe que va a pasar” con esta combinación, que parece ser un coctel agradable pero peligroso.

El tema de la ausencia de contrapesos se hace cada vez más evidente. No solo por la ola de reelecciones, también porque al darse estas, las constituciones, que por cierto no estaban diseñadas para segundos periodos presidenciales ni tenían prevista esta reforma de reelección, permiten acumular cada vez poder al ejecutivo. Así nos inclinamos cada vez más en Latino América hacia un sector de una balanza que no se sabe cuánto peso soporta en sus tres lados. Parece claro que el error estuvo en la falta de reflexión sobre el constitucionalismo y a la prioridad que se le dio en las cartas a la parte dogmatica sobre la institucional. 

Esto, combinado con unos sistemas de participación que son fácilmente manipulables nos lleva a un estado de incertidumbre, dejando prácticamente todo al juego político. Las deficiencias se ven. Un congreso que tiene más de un tercio de sus integrantes con problemas judiciales por vincularse con dineros ilícitos tanto en la promoción de sus proyectos políticos como en la gestión de estos proyectos, no está generando una representación indirecta como es debido. Los votos son fáciles de comprar, a la gente no le importa ser representada, “yo le doy mi voto al que mas me dé, para quién lo quiere”. Se le tiene el voto para referendo, senado, cámara…Es evidente que seguimos pensando con ideas de participación viejas e ineficaces.

Pero no se vaya a deprimir, no todo lo que  tenemos es tan fácilmente manipulable. La Corte nos acaba de mostrar que aun sigue teniendo una independencia importante y que los últimos centenos de ideas acerca de la conformación del estado no se desechan en un dos por tres ante las voluntades populares.

“no proceden reformas constitucionales que desconozcan los principios estructurantes o elementos definitorios de la Carta Política de 1991(...) Respecto de la ley 1353 de 2009, encontró la Corte que desconoce algunos ejes estructurales de la Constitución Política como el principio de separación de los poderes y el sistema de frenos y contrapesos, la regla de alternación y períodos prestablecidos, el derecho de igualdad y el carácter general y abstracto de las leyes”

Es decir que si se quiere establecer una nueva Carta Magna se debe convocar a una asamblea constituyente, no generarla a partir de modificaciones de la Carta presente.

Eso sí, bien puede sentarse a llorar con el concepto del procurador, quien no solo desmeritó los vicios de trámite de la iniciativa legislativa y los vicios de procedimiento legislativo, sino que no entendió que no procede una sustitución de los principios constitucionales, alegando que era la voluntad del pueblo.

NICOLÁS TORRES
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Sistemas Jurídicos Parciales

Durante los últimos días, he notado el hecho de que los sistemas jurídicos en todos los países del mundo son parciales. Son parciales en la medida en que no todas las zonas, en todos los espacios y todos los momentos, están bajo el sistema jurídico del gobierno. Algunos se rigen por pequeños sistemas jurídicos gobernados por violencia, retorica y burocracia.Este es el caso de las Favelas de Rio de Janeiro y algunas zonas marginales de Medellín como la Sierra. Son lugares donde el estado no tiene mucha presencia lo que permite que el crimen organizado se refugie y organice sistemas jurídicos para mantener el control y el orden del sector. Estas áreas son de gran atractivo para los criminales ya que pueden llevar a cabo sus negocios ilícitos sin mayor interferencia.Se desprenden, entonces, varias funciones que estos sistemas realizan dentro de sus secciones. 

En primera instancia se encuentran las formas para realizar juicios e impartir justicia, por otra parte, al manejar el monopolio de la fuerza, logran que sus normas sean respetadas por los civiles y por ende tienen la capacidad de “vacunar” a los comerciantes exigiéndoles un estilo de impuestos.Finalmente brindan protección y presión para prevenir hurtos dentro de la misma población controlada.Sin embargo, a pesar de que estos sistemas jurídicos se establecen con facilidad gracias al porte ilegal de armas en estas zonas, siempre se da una pugna entre otros grupos del crimen organizado o simplemente entre el crimen organizado y el gobierno

Debido a esto los civiles se ven sumergidos en el fuego cruzado entre diferentes facciones que buscan o mantener o derrocar este sistema jurídico “privado”.Resulta pues preocupante que gran parte de nuestras sociedad este controlada por grupos al margen de la ley, y peor aun que el estado aparentemente desconoce el sistema que se ha implementado y cuando lo conoce, no hace muchos esfuerzos para restaurar su poder sobre esas zonas. Si no está enfocado en la seguridad de sus habitantes, ¿En que está enfocada la atención del Estado?


NICOLÁS MAZUERA

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